En el día de la mediación, 21 de enero

Hace mucho tiempo que en nuestro país se está intentando implantar la mediación, un medio adecuado de resolución de conflictos, pero no hay forma.
Hoy queremos hacer un análisis de porqué consideramos que esto es así:
Por un lado, cuando apareció la regulación legal de la mediación, los Colegios de Abogados vieron una ampliación del campo de trabajo más allá de los juzgados; pues para entonces ya muchos abogados abogábamos por ser asesores jurídicos que no necesariamente tenían que ponerse una toga. Esto hizo que muchos letrados empezásemos a formarnos como mediadores, lo cual es bastante complejo porque tenemos que dejar de ser «directivos» (yo organizo y dirijo un procedimiento) para pasar a ser facilitadores de comunicación entre las partes. Pero claro, aquellos que no se habían formado estaban convencidos de que ellos ya mediaban al negociar con el otro abogado. Así que la mayoría de las personas que ejercen la abogacía consideraron y consideran que el mediador es en realidad un competidor: «Si, es cierto, en este asunto no puede actuar como yo, pero ¿y si a mi cliente le gusta lo que ve y la próxima vez va a buscar a quien actúa en la mediación en lugar de buscarme a mi?». Así que se creó el negocio de la formación, porque de la mediación el trabajo que entraba era más bien poco o nada. Es cierto que muchos lo hicieron por ayudar, pero no deja de ser cierto que desde la abogacía, el entendimiento puede ser «mi compañero es mi competencia» y la avaricia humana y nuestro ego no nos deja ver que a la persona mediadora lo que le interesa es seguir mediando, no levantarle el cliente a nadie.

Por otro lado, cada vez se está perdiendo más el sentido común, la cultura del esfuerzo y de la responsabilidad, la gente en general prefiere que se lo den todo hecho y que lo haga un tercero a hacerlo uno mismo. Así que eso de realizar un esfuerzo para poder llegar a un acuerdo con la otra parte y que el que está en el medio no de la solución rápida, casa cada vez menos con la cultura del instante que se está desarrollando ahora.

A lo anterior tenemos que sumarle que el anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia, como dice en su exposición de motivos, contiene todo un Titulo I dedicado a los medios adecuados de solución de controversias , pero vuelve a dejarse fuera el la materia Laboral, con lo necesario que va a ser ahora para poder solucionar rápida y amistosamente las situaciones derivadas de los ERES y los ERTES; la materia concursal, lo que no casa muy bien con la ley de segunda oportunidad que empieza con una mediación concursal, la materia penal, que también va a ser muy necesaria ahora con todo lo que se está publicando en las redes sociales y materias relacionadas con el Sector Publico.

En resumen, y como se suele decir, entre todos la mataron y ella sola se murió. Un bebé que en un momento dado fue la esperanza de muchos, acabado siendo alguien en medio de un conflicto entre las partes (los profesionales, la ciudadanía y los legisladores) que no se hablan entre ellas, que no se escuchan y que barren todas para su casa sin ser conscientes del daño que están haciendo.

Ojalá que todos se paren, reflexiones y le den a la mediación la consideración y el respeto que se merece, como lo que es; un método más, de los que hay, para solucionar conflictos sin tener que acudir al juzgado.
Tal vez en ese momento, cuando no venga impuesta, ni forzada ni se la pretenda vender como la píldora mágica que todo lo soluciona, será cuando de verdad empiece a funcionar la mediación.

Lorena Romans

Romans y Asociados

RESOLUCIÓN NO ADVERSARIAL DE CONFLICTOS

La Real Academia de la Lengua Española, edición en línea, no recoge la palabra adversarial, pero si la de adversario/a definiéndolo como:
1. Adverso/a (que, en la misma versión, tiene las acepciones de Contrario, enemigo, desfavorable y de Opuesto materialmente a algo, o colocado enfrente de ello)
2. Persona contraria o enemiga;
3. Conjunto de personas contrarias o enemigas.

En las facultades de Derecho, desde antaño, nos han enseñado a resolver los conflictos entre las personas en un juzgado. En el plan de estudios de Valencia, que también seguían en Sevilla y que  creo que era de 1965, teníamos dos años de Derecho Procesal daba igual si eras de la rama de público, privado o empresa, a penas veíamos algo sobre conciliación (en procesal laboral) o arbitraje y a lo que no nos enseñaron nunca fue a negociar de forma estructurada.

Tengo entendido que hoy, tristemente, la situación sigue siendo la misma, continúan enseñando a los estudiantes de Derecho a resolver los conflictos de forma que se plantean como una confrontación y la otra parte pasa a ser el enemigo.

Además, el lenguaje que aprendimos, la jerga jurídica, ha sido motivo hasta de mofa en algunas ocasiones. Es cierto que gracias a ella han sobrevivido numerosas formas del subjuntivo (modo verbal que expresa subjetividad o indica que una acción es posible o probable), pero, y permitidme la licencia, pero no deja de ser más cierto que con el tiempo se ha convertido en un lenguaje arcaico y engorroso en el que a los abogados nos está costando pasar de la súplica a la solicitud.

Frente a esto y, probablemente, como resultado de un intento por mitigar tensiones, cada vez somos más abogados los que nos estamos formando, como buenamente podemos, en otras formas de resolución de conflictos, que se han venido enseñando y denominando como “alternativas” cuando, como dice Ana Carrascosa, magistrada y   responsable de mediación en el Consejo General del Poder Judicial,  entre cada vez más personalidades del mundo jurídico, deberían denominarse como “adecuadas en lugar de alternativas”, si probablemente ya lo haya escrito antes, pero no me cansaré de hacerlo.

En la situación de incertidumbre permanente que estamos viviendo hoy en día, la resolución de conflictos no adversarial se muestra como el cauce más adecuado a la solución de los mismos si es posible. Es decir, la otra parte (ya no el contrario) tiene una posición y yo tengo otra y lo que tenemos que intentar es ver de qué forma (a través de qué medio entendido como técnica) puedo resolver esa situación, considerándola como situación y no conflicto.

Nos han bombardeado y nos están bombardeando con la mediación, pero creo que la mediación no es la panacea. Si que es cierto que la formación en mediación es fundamental para que los que ejercemos la abogacía cambiemos el chip en lo que se refiere a la manera y lenguaje utilizado para formular preguntas, indagar cuales son los verdaderos intereses y las necesidades de las personas involucradas en cualquier situación, resumir, hacer que nuestro cliente escuche lo que él mismo nos acaba de decir, pero me inclino más  por hablar de negociación estructurada aplicando diversas técnicas, porque creo que las situaciones no son estáticas y tenemos que ir adaptándonos a cada momento que estamos viviendo.

A todo esto debemos añadirle que el mediador es uno, o dos como mucho ahora que se está impulsando mucho la co-mediación, hecho que produce rechazo entre muchos profesionales.
Pero con otras técnicas de negociación podemos ser los abogados uno dos o varios, según las partes involucradas, los que consigamos ayudar a nuestros clientes a crear una solución.

Con una buena formación y muchos abogados formados, no tendremos más competencia si no más posibilidades de ejercer la abogacía con resoluciones no adversariales, los clientes estarán más satisfecho y todos bajaremos el nivel de estrés al poder controlar en los despachos los tiempos.

Si su abogado le ofrece una solución distinta a un juzgado, no lo dude, inténtelo y si no llegamos a un acuerdo  emulando a Humphrey Bogart diré que “siempre nos quedará el juzgado”.

Lorena Romans
Abogada
Romans y Asociados

Comisiones de cancelación anticipada en las hipotecas

Una de las comisiones que suele recoger una hipoteca es la que se cobra al cliente cuando se paga el préstamo antes de lo acordado, sea para reducirlo, cancelarlo o para subrogarlo a otra entidad. Este gasto ha ido evolucionando y limitándose en los últimos años.

Hasta la Ley 41/2007 era de libre negociación. El banco la marcaba según su costumbre.

A partir de abril de 2007 y sólo para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la ley 41/2007, no tiene efecto retroactivo. Cuando estemos ante una hipoteca sobre una vivienda y el prestatario sea persona física o cuando sea una persona jurídica que tribute como empresa de reducida dimensión, no podrá cobrarse  comisión por amortización anticipada total o parcial  y en cualquier caso el banco está obligado a expedir la documentación que acredite el pago del préstamo sin cobrar ninguna comisión.

Pero  sí que puede cobrar compensación por desistimiento en las cancelaciones subrogatorias y no subrogatorias total o parcial, esto en la práctica también es una comisión por amortización anticipada, eso sí , la limitan al 0,50% de la cantidad amortizada , durante los cinco primeros años , y al 0,25% el resto del préstamo , salvo que se pacte otra inferior .

También puede cobrar otra comisión que llaman de compensación por riesgo de tipo de interés para los préstamos con tipos de interés a tipo fijo (para los variables no) o que se encuentren en periodo de revisión superior a los doce meses, por ejemplo, si es revisable cada 3 años. Se cobrará esta comisión, si está pactada y sólo en el caso en que haya pérdida financiera para el banco, según el valor de mercado del préstamo;

“Se entenderá por ganancia de capital por exposición al riesgo de tipo de interés la diferencia positiva entre el capital pendiente en el momento de la cancelación anticipada y el valor de mercado del préstamo o crédito. Cuando dicha diferencia arroje un resultado negativo, se entenderá que existe pérdida de capital para la entidad acreedora.”

 Y esa comisión puede ser un porcentaje fijo sólo si hay pérdida o la pérdida que efectivamente se genere a la entidad, pero en este último caso tiene que compensar al cliente si produce una ganancia. Aunque yo no he conocido ninguna de este último tipo.

Posteriormente se aprobó la Ley 5/2019 de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario que modifica el régimen de las comisiones cuando se trata de personas físicas e hipotecas sobre viviendas

Como novedad se establece el derecho del prestatario a reembolsar, con carácter general, todo o parte del préstamo sin tener que soportar comisiones o compensaciones para el prestamista y sin más condición que el preaviso que no puede exceder de 30 días. Pero con excepciones porque se puede pactar:

 En los préstamos a tipo variable puede, cobrar durante los primeros 5 años del préstamo el importe de la pérdida financiera, si la tiene, hasta el límite del o,15% ó durante los 3 primeros años, la pérdida financiera , si la tiene , hasta el límite del 0,25% del capital amortizado . Después de 5 años ya 0%.

En los préstamos a tipo fijo la comisión (antes llamada  por riesgo de tipo de interés) es, también con el límite de la pérdida financiera que pudiera producirse para el banco, del 2,00% del capital amortizado durante los 10 primeros años del préstamo y del 1,50% durante el resto.

Esta norma es imperativa e irrenunciable, no se puede negociar comisiones superiores. Y no es de aplicación a los contratos suscritos con anterioridad.

Y el banco/prestamista está obligado a informar al cliente en plazo máximo de 3 días desde la solicitud, las consecuencias de la amortización

En definitiva, si se tiene intención de amortizar anticipadamente todo o parte del préstamo pendiente lo más práctico es informar al banco y qué nos digan antes qué nos van a cobrar por el pago anticipado.

Es sencillo, pero si tiene dudas consulte con un profesional. Sabemos lo que cuesta una consulta previa pero nunca se sabe lo que puede costarnos no haberla hecho .

Luis Mira Santo, abogado
Romans y Asociados

Autocrítica

Podemos definir a la autocrítica como el juicio crítico que se realiza sobre obras o comportamientos propios (Real Academia Española [RAE], 2019).

Sin embargo, más allá de esta postura neutra, la autocrítica puede ser constructiva o negativa. Ello dependerá de cómo afrontamos cada situación en particular.

Con mayor o menor frecuencia, todos cometemos errores a lo largo de nuestras vidas, pero no es tan malo como en principio parece. Muy por el contrario, podría ser positivo y resultar hasta saludable.

Para una autocrítica positiva debemos en primer lugar reconocer nuestro fallo, asumirlo como tal y proponerse modificarlo, por ejemplo, olvidar una cita importante o ser parte de una discusión con gritos e insultos.
Ambos comportamientos son erróneos porque se plantean como negativos.

La cuestión es: ¿Se pueden transformar y, crecer a partir de ellos?

Claro, que sí.

En el primer caso, podríamos comunicarnos con la persona citada, pedir disculpas, dar las explicaciones que se consideren necesarias y tomar medidas para recordar los compromisos futuros.

En el segundo ejemplo, el planteamiento es por cierto, más complejo, podríamos reflexionar sobre la disputa, pedir disculpas si procede, propiciar un nuevo encuentro, controlar los impulsos, etc.

Los dos supuestos son muy distintos, aunque tendrían un punto de encuentro si partimos de una crítica positiva, es decir, si hacemos una autoevaluación de cada uno de los comportamientos, qué hicimos mal, qué podemos mejorar y, actuamos en dicho sentido.

En consecuencia, podríamos afirmar que la autocrítica es un proceso de aprendizaje, aunque muchos lo realizan solos y con buenos resultados.

Un gran número de personas necesitan ayuda para tomar conciencia que se puede ser crítico con uno mismo y desarrollarse a partir de ello satisfactoriamente, evitando juzgar, culpabilizar, avergonzar o rumiar con relación a las personas o situación.

Si precisas ayudas, puedes contactar con nosotros, estaremos encantados de escucharte.

   Gladys A. Mazzeo

Romans & Asociados

Descubre si eres resiliente

¿Qué es la resiliencia? Hay muchas definiciones al respecto según el autor y su enfoque. Personalmente, me gusta entenderla como la capacidad de los seres humanos de superar una adversidad e, incluso, salir fortalecidos de la ella (Cyrulnik, 2005). Es decir, superarse asimismo después de una experiencia difícil o traumática, como por ejemplo: graves problemas familiares, personales, laborales, económicos, de salud, una tragedia o diferentes amenazas consideradas estresantes.

Todo ser humano, en mayor o menor medida, puede ser resiliente. No es algo extraordinario fuera de su alcance personal, muy por el contrario, son comportamientos, pensamientos y acciones que pueden ser aprendidos y progresivamente desarrollados por cualquier persona que se lo proponga.

Las características más destacadas de las personas resilientes son:

  • Autoconocimiento y autoestima: conocerse y aceptarse tal cual son, trabajar en mejorar sin agobios o frustraciones.
  • Empatía: capacidad de ponerse en el lugar del otro.
  • Afrontamiento positivo de la adversidad: aprender del problema, no estacarse en él, evitar la queja constante.
  • El buen humor: reírse de uno mismo, sacar una broma ante un problema. No significa burlarse, si no buscar lo positivo de una situación difícil y quedarse con ello.
  • Tienen metas realistas, viven en el presente, disfrutan de los pequeños detalles, comprenden que no pueden controlar todo lo que sucede a su alrededor.
  • Adecuada gestión emocional: ser conscientes de lo que sienten, aceptarlo y adecuarlo a cada momento o situación particular. Permitirse, por ejemplo, la tristeza o el fracaso y aprender de ellos.

Este momento complicado que estamos viviendo, con la pandemia del COVID-19, se presenta una ocasión para comprobar nuestra resiliencia. A pesar de tanto dolor e incertidumbre, seguro hay algo bueno por salvar, por pequeño que nos parezca. ¿Qué puedes rescatar es en tu caso?

Gladys Mazzeo
Despacho Romans & Asociados

¿Quién defiende a los menores en los procesos de divorcio?

El ejercicio de la abogacía en la rama de Derecho de Familia y en concreto en los divorcios, hace que en ocasiones (la mayoría) las personas que ejercemos la abogacía, nos planteemos qué podemos hacer para que los menores, que muchas veces son usados como moneda de cambio o arma arrojadiza, no sufran.  
Los menores, sin comerlo ni beberlo, se han visto en el medio de un conflicto del que no solo son parte, sin tener participación en su solución la mayoría de las veces, sino en el que, también la mayoría de las veces, son utilizados por sus progenitores para hacerle la pascua al otro/a progenitor/a. 
En Alemania existe la figura del verfahrensbeistand, que podemos traducir al español como “asistente del procedimiento” o por la función que en realidad desarrolla, la de “defensor del menor en el procedimiento” .
Su función principal –y de ahí su definición como “defensor del menor en el procedimiento”- consiste en constatar y defender en el juzgado el auténtico interés del menor, ser su voz autorizada tras una investigación detallada de su entorno, en perfecta alineación con los artículos 3 y 12 de la Convención de los Derechos del Niño. En España tenemos a los fiscales para hacer esa labor, algunos están especializados en temas de familias, pero muchos no y van totalmente desbordados de trabajo. 
Las negociaciones estructuradas pueden dar origen a un sinfín de soluciones que hacen que el juzgado sea un mero trámite para reconocer la validez de un acuerdo y haya una mínima ejecución judicial del este porque ese acuerdo lo han construido las personas implicadas y los menores están en todo momento a salvo.  
Con profesionales que ejercen el Derecho Colaborativo la ventaja, a diferencia de otros medios de negociación estructurada, es que las partes implicadas van a estar acompañadas a lo largo de todo el proceso por sus defensas jurídicas, estas, necesariamente,  estarán colegidas en un Colegio de profesionales de la Abogacía y  tendrán la formación suficiente como para hacer que cada parte pueda obtener aquello que realmente necesita, ayudándoles, por tanto, a encontrar una solución o soluciones satisfactorias, evitando así la canalización del conflicto a través de menores que se hallan en el medio del proceso de divorcio, sin tener, normalmente, ni voz ni voto.  
Lorena Romans
Abogada Colaborativa y Mediadora
Romans y Asociados 


La importancia del Informe del especialista en los casos de divorcio y modificación de medidas de los hijos.

Afrontar una separación o divorcio no siempre es una tarea sencilla, porque pueden verse involucrados otros sentimientos, y en ocasiones los menores se pueden ver inmersos en una batalla que les debe ser ajena.

Por ello, es muy importante tener la posibilidad de que un especialista independiente pueda valorar la situación, y establezca de qué forma el cambio en la vida personal de los progenitores afectará en la menor medida posible a los menores.

Son muchas las opciones que explorar, pero la más habitual es el Informe que emite el Gabinete Psicosocial designado por el Juzgado una vez se inicia el procedimiento de divorcio o medidas relativas a los hijos.

Así, se pedirá en el momento adecuado, que un especialista se reúna con los padres y menores, miembros que formen las posibles nuevas unidades convivenciales de cada progenitor y familia más cercana. Estas entrevistas se secuencian en días distintos para evitar interferencias, especialmente en los menores, y obtener unos resultados lo más objetivos posible; y tienen la finalidad de conocer las habilidades que cada uno de los progenitores poseen para garantizar el correcto  desarrollo del  menor o menores, la recomendación de establecer un régimen de custodia compartida o monoparental y visitas, las preferencias de los hijos y en su caso, de proponer mejoras en las relaciones entre los miembros de la (antes) unidad familiar.

Este informe será tenido en cuenta por el Juzgado, cuando se deba celebrar un juicio, y servirá de guía para que el Juez pueda establecer el régimen de custodia y convivencia más idóneo de los hijos comunes.

Esta no es la única opción que tienen los progenitores para conocer de forma objetiva de qué manera atender las nuevas necesidades de los hijos tras la ruptura, pues antes de iniciar un procedimiento judicial existe la vía de la mediación, en la que se puede alcanzar el acuerdo de ambas partes de obtener el apoyo de un especialista independiente que ayude con la transición al nuevo estado de los padres.

También es positivo contactar con un especialista en pautas familiares si lo que se pretende es conseguir que la ruptura suponga los menos problemas posibles a los hijos.

Por tanto, no importa cómo hacerlo, pero es importante poner todos los medios posibles para que la ruptura o separación causen el menor impacto en los hijos, y sobre todo, apoyarnos en especialistas que nos ayuden a hacerlo mejor y de manera más objetiva.

Laura Ruiz, abogada.
Romans y Asociados

AGOTAMIENTO EMOCIONAL Alguna vez has dicho: “No puedo más, estoy agotada/o”

En nuestro día a día nos vemos inmersos en diferentes actividades, obligaciones o conflictos que van desde relaciones afectivas, ya sea de pareja, familia o amistades, al entorno laboral o profesional. Y, sin darnos cuenta nos exigimos cada vez más, nos sentimos sobrepasados. Creemos que es solo por cuestión de falta de tiempo, pretendemos que el día tenga 32 horas. Pero, en realidad, estamos AGOTADOS, la mente y el cuerpo no responde como queremos. Nos vendría muy bien parar, pero nos decimos “no podemos” o,  en el mejor de los casos, “¿cómo lo hacemos?”
El agotamiento o cansancio emocional es un estado de extenuación al que llegamos cuando nos sentimos excedidos por el trabajo, las relaciones personales, los problemas, etc. Algunos indicios de ello son:
* Cansancio físico y mental: nos sentimos con falta de energía desde primera hora de la mañana, disminución de rendimiento en el trabajo, estudios o tareas habituales
* Irritabilidad: nos exaltamos muy fácilmente, muy propensos al enojo, poca paciencia.
* Dificultades en las relaciones personales: principalmente problemas de comunicación a causa del mal humor y la irritabilidad.
* Ausencia de motivación: desinterés en nuestras actividades, principalmente en el trabajo, que desemboca en la apatía, no hay ilusión, actúas como robot.
* Problemas de salud: pueden aparecer dolores físicos como: de cabeza, musculares, digestivos, etc.
Si te reconoces en algunos de estos síntomas ya has dado el primer paso. Ahora tienes que parar y descansar. Puedes empezar por relajarte con mindfullness, yoga o meditación. Es muy importante ser realista con la situación, planifica tus actividades y gestiona el tiempo dejándote siempre espacio para ti, para el ocio. También es muy importante desahogarte, hablar de tus preocupaciones y, si es necesario, pedir ayuda
Cualquier duda o pregunta, te invitamos a contactar con nosotros par tratar tu caso en particular.
Gladys A. Mazzeo
Romans y Asociados.

¿Cómo evito ir al juzgado? Sobre todo ahora

Los abogados, según el artículo 12 de nuestro código deontológico, estamos obligados a “Siempre que sea posible deberá intentarse la conciliación de los intereses en conflicto.” “Siempre se deberá intentar encontrar la solución más adecuada al encargo recibido, debiéndose asesorar al cliente en el momento oportuno respecto a la posibilidad y consecuencias de llegar a un acuerdo o de acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos. 

Debemos asesorarle y fomentar el acudir a instrumentos de resolución alternativa de conflictos. En realidad, debería decir vías más “adecuadas” para resolver según qué tipo de conflictos.  

Una de ellas es la conciliación, muy conocida en el derecho laboral; o el arbitraje, que ha funcionado mucho y bien en el ámbito mercantil. Últimamente se está intentando fomentar el uso de la mediación, ese gran desconocido que puede ser llevado a cabo por cualquier universitario que haya realizado los cursos pertinentes fomentando el diálogo entre las partes para llegar a un consenso o hacer un cambio en las circunstancias y también tenemos la negociación, que es lo que la mayoría de los abogados hacemos un poco por intuición.  

Cuando esta negociación se realiza de forma estructurada, intentando que el acuerdo alcanzado sea el más ventajoso para todas las partes implicadas, nos hallamos en lo que comúnmente se conoce como negociación estructurada tipo Harvard o negociación win -win (ganar – ganar).  

Si esta negociación es llevada a cabo por las partes y sus abogados de forma simultánea y, además, se puede llamar a terceros neutrales (mediadores, coaches, psicólogos, economistas, etc) para que, puntualmente, clarifiquen puntos complicados de entender a fin de llegar al mejor acuerdo para todos, nos hallamos ante una Practica Colaborativa, también conocida como Derecho Colaborativo, de la que les hablaremos otro día.  

Son muchas las formas de resolver los conflictos sean de la naturaleza que sean. Que su abogado le asesore sobre todas ellas, pues el juzgado siempre va a estar ahí.  

Para usted, será como probar diferentes tratamientos para curar un resfriado antes de ir directamente al quirófano.