Moratoria hipotecaria

Las moratorias hipotecarias y otras soluciones

Si como consecuencia de la crisis del COVID 19 nos hemos quedado sin trabajo o se han reducido nuestros ingresos y tenemos que atender la hipoteca tenemos varias opciones:

Moratoria Hipotecaria Legal

Para suspender completamente el pago, pero sólo durante 3 meses, el vencimiento del préstamo se atrasará igualmente 3 meses. Se puede pedir desde el 19/03 hasta 15 días después del final de la vigencia del Real Decreto Ley 8/2020

Está pensado para los supuestos de vulnerabilidad económica y hay que cumplir diversos requisitos:

Como consecuencia del Covid 19 se han alterado tus circunstancias económicas. Te tienes que quedar en paro o reducir tus ingresos, en caso de ser empresario o profesional, en más del 40%.

Los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no pueden superar los 1.613,52 euros (algo más en casos de familias monoparentales, con hijos a cargo, mayores de 65 o discapacidades.

La hipoteca más los recibos básicos han de suponer más del 35% de los ingresos

Hay que presentar la documentación acreditativa y firmar una declaración responsable.

Después habrá que ir al notario para modificar el vencimiento del préstamo.

Moratoria Hipotecaria Sectorial

Esta la han impulsado los bancos directamente y se usa cuando no se cumplen los requisitos de la Moratoria Legal o para aquellos que ya han agotado los tres meses y se puede pedir hasta el 29 de junio

Es básicamente una carencia de capital de hasta 12 meses, durante ese tiempo se pagan sólo los intereses del préstamo

Se está solicitando fundamentalmente estar en paro, ERTE o en caso de autónomos cese o reducción de los ingresos. Y tener el préstamo al día o máximo un retraso de 3 cuotas

Esta moratoria hay bancos que la están usando también para préstamos personales e incluso créditos de consumo o tarjetas .

Y en cualquier caso acordémonos que todavía está en vigor el RD 6/2012 con sus modificaciones posteriores que permite en los casos de vulnerabilidad previstos una carencia de 5 años con tipos de interés muy reducidos.

Más aún, también cabe en base al código de buenas prácticas bancarias, o por simple acuerdo con tu banco al que tampoco le interesa tener morosidad en su balance, la reestructuración o refinanciación de la deuda.

Mi consejo es que, si tienes dificultades, que la mayoría las tenemos, pases por tu banco, si tu “gestor personal” es bueno encontrareis una solución y ten en cuenta que tu abogado puede ayudarte, antes, a preparar esa reunión.

Luis Mira

Abogado

Las medidas en relación con los hijos tras el Covid-19

Las medidas en relación con los hijos tras el Covid-19

Tras el golpe que ha supuesto en nuestras vidas la aparición del Covid-19 y el cambio en las rutinas y dinámicas personales y familiares, ahora nos encontramos en un momento en que se avecinan cambios tanto a corto como a largo plazo.

Estos cambios afectan de manera indiscutible al derecho de familia, y a cómo se van a afrontar las situaciones relacionadas con las visitas con los menores, las relaciones de los padres con sus hijos con los que no conviven, y la pensión de alimentos, así como los posibles nuevos gastos relacionados con los menores, entre otras.

Se ha venido regulando a través de Reales Decretos una serie de medidas con el objetivo de alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, y procurar, pese a la significativa ralentización de la Administración de Justicia, una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión; el último de ellos el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Algunas cuestiones destacables en el Real Decreto 16/2020 son la reanudación de los plazos el día 4 de junio; que se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales del 11 al 31 del mes de agosto del 2020 exceptuándose los sábados, domingos y festivos, salvo casos tasados; y un procedimiento especial y sumario en materia de familia, que viene regulado en los artículos 3 a 5 del Real Decreto.

Este procedimiento especial en materia de familia, que puede iniciarse durante el tiempo en que esté vigente el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, tiene como objeto solicitar el cambio o establecimiento de medidas:

a) Relativas a restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido seguir el acuerdo establecido como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias

b) Solicitar la revisión de las medidas definitivas respecto de pensiones de alimentos, cargas del matrimonio y pensiones económicas entre cónyuges, siempre y cuando las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores haya variado sustancialmente a consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan establecer o revisar la obligación de prestar alimentos cuando la causa sea un cambio significativo en las circunstancias económicas del pariente obligado a la prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria.

El procedimiento principiará por demanda. Una vez admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia ordena la citación a las partes y al Ministerio Fiscal (si hay menores), a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.

Celebrado el juicio, el órgano judicial podrá dictar sentencia o auto, bien oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles.

Frente al procedimiento de modificación de medidas habitual, este procedimiento especial promete unos tiempos de resolución judicial más cortos, por lo que -si efectivamente los Juzgados cumplen con los tiempos establecidos en el Real Decreto- se tendrán soluciones más rápidas a la problemática que pueda existir en el ámbito del derecho de familia.

Laura Ruiz Guerrero, abogada

El lado oscuro de los fondos ICO

En previsión de la crisis que se nos avecina como consecuencia de las medidas tomadas para combatir el COVID 19 se han aprobado algunas ayudas que vamos a ir viendo. Hoy empezaremos con las Líneas ICO de financiación :

Líneas ICO (sea con fondos del Instituto de Crédito Oficial o con fondos bancarios y sólo garantizadas por el ICO) hay todos los años para diferentes fines, la especialidad de estas está relacionada con los gastos que se financian, las necesidades de liquidez derivadas del COVID 19 para atender; los pagos de salarios, alquileres u otros gastos fijos, pago a proveedores y pago de vencimientos de financiación y obligaciones tributarias.

Los beneficiarios son según la línea, por un lado, los autónomos y microempresas (hasta 10 empleados) de cualquier sector de actividad salvo financieros y seguros, que pueden pedir hasta 1,5 millones de euros en préstamo a tipo fijo a 5 años incluyendo 1 de carencia. Por otro lado tenemos la línea para pymes y empresas de cualquier sector salvo financiero y seguros (de hasta 250 empleados, ventas inferiores a 50 millones de euros y activo inferior a 43 millones), que para las mismas finalidades y características pueden pedir un importe equivalente hasta el 24% de sus ingresos anuales o 24 meses de gastos de personal.

Inicialmente están vigentes hasta el 30 de septiembre de 2020 y sujetas a la disponibilidad de límite en la línea y a la previa aprobación por parte del banco

Una microempresa con ocho trabajadores podría, por ejemplo, pedir 210.800 euros para financiar un año de gastos (pongamos que con una media de 1.400 euros por 14 pagas, gastos fijos de 2.000 euros mensuales y cuotas de préstamos y leasing por 2.500 mensuales) y asegurarse así la supervivencia durante un año. Pero cuidado, pasado ese primer año de carencia tiene 48 meses para devolver el capital a razón de 4.391,67 euros al mes con los intereses correspondientes, a los que habrá que sumar los salarios y gastos habituales con lo cual pasará de unos gastos (sólo con los que hemos tenido en cuenta) de 17.566,67 a 21.958,43 durante los 4 años siguientes.

Ventaja la tranquilidad de tener cubiertos los gastos y el interés inferior al normal, peligro el no poder atender los pagos después.

Otra cuestión práctica importante es que pidiendo un préstamo ICO de estas características, aparte de los datos contables, siempre sensibles que hay que presentar, el cliente está informando al banco que prevee posibles dificultades si no es que las tiene ya. Como consecuencia el banco sólo aceptará solicitudes de sus propios clientes, con un pormenorizado estudio de su solvencia, para asegurar los riesgos ya asumidos y completando la garantía del ICO que sólo alcanza el 80%. Después asignará una política tendente a reducir riesgos poniendo trabas a cualquier operación posterior.

Las alternativas en estos momentos pasan por el estudio pormenorizado de cada negocio, en algunos casos es mejor mantenerlos cerrados durante una temporada. En cualquier caso, reducir en lo posible los gastos fijos, pensarse bien qué inversiones son imprescindibles y cuáles podrían esperar, aplaza los pagos fiscales, una póliza de crédito para incrementar la liquidez también ayuda y negociar con proveedores y empleados. Y si hechos nuestros cálculos necesitamos acudir a la financiación, seamos prudentes, ajustemos las necesidades y usemos los fondos para lo que los hemos pedido, si no hace falta gastarlo todo, mejor, tenemos que devolverlo.
Luis Mira Santo, abogado

GESTIÓN EMOCIONAL EN TIEMPOS DE CRISIS

En estos tiempos de crisis que todos estamos viviendo, a causa del coronavirus, es deseable detenerse unos momentos para reflexionar.

Pensemos. En esta pandemia, llamada por muchos “guerra”, no se ha utilizado ningún arma bélica, no se ha gastado ni siquiera una sola bala. Sin embargo estamos sufriendo consecuencias similares a la segunda guerra mundial, tanto económicas, física como emocionales. Nuestra forma de trabajar, de estudiar, de comunicarnos, de sentir; en fin, nuestra vida tal como la conocíamos hasta hace muy poco tiempo, ha cambiado.

Debemos prepararnos, desde ahora, para esta mudanza.

Te invito a empezar por el camino de la gestión de tus emociones. Parece simple el tema, que es superficial, que hay cosas más importantes o, tal vez, simplemente creas que no va contigo; pero ¿sientes miedo, incertidumbre, enfado, agobio, que no controlas la situación, que no sabes qué hacer? Entonces, no te detengas; por favor, sigue leyendo.

TODO LO QUE SIENTES ES NORMAL. Todo este proceso que estamos transitando, pasará.

La gestión emocional es un aprendizaje, que nos dará primordialmente las herramientas necesarias para adaptarnos a todos estos acontecimientos de la mejor forma posible. Lo resumiré de una manera sencilla para que tu puedas hacerlo desde ahora.

Comienza por identificar la emoción, por ejemplo: “el miedo”. Miedo a: perder el trabajo, a no tener ingresos. Habla de ella abiertamente, trata de no alimentarla. Si es una emoción negativa recurrente, cada vez que te invade, busca un tema de conversación diferente o una actividad que te resulte atractiva.

Segundo paso, acepta la situación tal cual es. Para. Reflexiona. Ya es hora de incentivar a la mente a buscar otras alternativas.

Por último, es tiempo de actuar. Debes iniciar tú el cambio. Por ejemplo: mirar otros trabajos que ofrece internet, fórmate online en otro tema, contacta con todos tus conocidos, date a conocer en todos los portales de la web, etc.

Ya tienes, los pasos a seguir. Si precisas ayuda, puedes contactar con nosotros, estaremos encantados de poder escucharte.

Gladys A. Mazzeo

Romans & Asociados

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Debido a la situación actual y velando siempre por la seguridad de nuestros clientes, nuestro despacho ha habilitado la posibilidad de realizar las visitas por videoconferencia.

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