Moratoria hipotecaria

Las moratorias hipotecarias y otras soluciones

Si como consecuencia de la crisis del COVID 19 nos hemos quedado sin trabajo o se han reducido nuestros ingresos y tenemos que atender la hipoteca tenemos varias opciones:

Moratoria Hipotecaria Legal

Para suspender completamente el pago, pero sólo durante 3 meses, el vencimiento del préstamo se atrasará igualmente 3 meses. Se puede pedir desde el 19/03 hasta 15 días después del final de la vigencia del Real Decreto Ley 8/2020

Está pensado para los supuestos de vulnerabilidad económica y hay que cumplir diversos requisitos:

Como consecuencia del Covid 19 se han alterado tus circunstancias económicas. Te tienes que quedar en paro o reducir tus ingresos, en caso de ser empresario o profesional, en más del 40%.

Los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud no pueden superar los 1.613,52 euros (algo más en casos de familias monoparentales, con hijos a cargo, mayores de 65 o discapacidades.

La hipoteca más los recibos básicos han de suponer más del 35% de los ingresos

Hay que presentar la documentación acreditativa y firmar una declaración responsable.

Después habrá que ir al notario para modificar el vencimiento del préstamo.

Moratoria Hipotecaria Sectorial

Esta la han impulsado los bancos directamente y se usa cuando no se cumplen los requisitos de la Moratoria Legal o para aquellos que ya han agotado los tres meses y se puede pedir hasta el 29 de junio

Es básicamente una carencia de capital de hasta 12 meses, durante ese tiempo se pagan sólo los intereses del préstamo

Se está solicitando fundamentalmente estar en paro, ERTE o en caso de autónomos cese o reducción de los ingresos. Y tener el préstamo al día o máximo un retraso de 3 cuotas

Esta moratoria hay bancos que la están usando también para préstamos personales e incluso créditos de consumo o tarjetas .

Y en cualquier caso acordémonos que todavía está en vigor el RD 6/2012 con sus modificaciones posteriores que permite en los casos de vulnerabilidad previstos una carencia de 5 años con tipos de interés muy reducidos.

Más aún, también cabe en base al código de buenas prácticas bancarias, o por simple acuerdo con tu banco al que tampoco le interesa tener morosidad en su balance, la reestructuración o refinanciación de la deuda.

Mi consejo es que, si tienes dificultades, que la mayoría las tenemos, pases por tu banco, si tu “gestor personal” es bueno encontrareis una solución y ten en cuenta que tu abogado puede ayudarte, antes, a preparar esa reunión.

Luis Mira

Abogado

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