Las medidas en relación con los hijos tras el Covid-19

Las medidas en relación con los hijos tras el Covid-19

Tras el golpe que ha supuesto en nuestras vidas la aparición del Covid-19 y el cambio en las rutinas y dinámicas personales y familiares, ahora nos encontramos en un momento en que se avecinan cambios tanto a corto como a largo plazo.

Estos cambios afectan de manera indiscutible al derecho de familia, y a cómo se van a afrontar las situaciones relacionadas con las visitas con los menores, las relaciones de los padres con sus hijos con los que no conviven, y la pensión de alimentos, así como los posibles nuevos gastos relacionados con los menores, entre otras.

Se ha venido regulando a través de Reales Decretos una serie de medidas con el objetivo de alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, y procurar, pese a la significativa ralentización de la Administración de Justicia, una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión; el último de ellos el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Algunas cuestiones destacables en el Real Decreto 16/2020 son la reanudación de los plazos el día 4 de junio; que se declaran hábiles para todas las actuaciones judiciales del 11 al 31 del mes de agosto del 2020 exceptuándose los sábados, domingos y festivos, salvo casos tasados; y un procedimiento especial y sumario en materia de familia, que viene regulado en los artículos 3 a 5 del Real Decreto.

Este procedimiento especial en materia de familia, que puede iniciarse durante el tiempo en que esté vigente el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, tiene como objeto solicitar el cambio o establecimiento de medidas:

a) Relativas a restablecer el equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido seguir el acuerdo establecido como consecuencia de las medidas adoptadas por el Gobierno y las demás autoridades sanitarias

b) Solicitar la revisión de las medidas definitivas respecto de pensiones de alimentos, cargas del matrimonio y pensiones económicas entre cónyuges, siempre y cuando las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores haya variado sustancialmente a consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.

c) Las que pretendan establecer o revisar la obligación de prestar alimentos cuando la causa sea un cambio significativo en las circunstancias económicas del pariente obligado a la prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria.

El procedimiento principiará por demanda. Una vez admitida a trámite la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia ordena la citación a las partes y al Ministerio Fiscal (si hay menores), a una vista, que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.

Celebrado el juicio, el órgano judicial podrá dictar sentencia o auto, bien oralmente o bien por escrito en el plazo de tres días hábiles.

Frente al procedimiento de modificación de medidas habitual, este procedimiento especial promete unos tiempos de resolución judicial más cortos, por lo que -si efectivamente los Juzgados cumplen con los tiempos establecidos en el Real Decreto- se tendrán soluciones más rápidas a la problemática que pueda existir en el ámbito del derecho de familia.

Laura Ruiz Guerrero, abogada

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